Los conflictos que experimentan los pueblos indígenas difieren de las tendencias de otros conflictos. La promoción y respeto de los derechos y el acceso a la justicia de los pueblos indígenas en tiempos de conflicto y postconflicto son indispensables para construir la paz, la reconciliación y la reconstrucción de la armonía en las sociedades postconflicto. La militarización, la supresión de las garantías constitucionales, los derechos territoriales y los derechos colectivos que se han impuesto en el territorio mapuche determinan la necesidad de identificar estrategias para asegurar la paz.
Aunque las prácticas de secuestro fueron transversales a grupos hispanos e indígenas, en esta oportunidad centramos nuestra preocupación en la situación de las cautivas blancas de la Araucanía. Situación reforzada por el predominio de fuentes hispano criollas y la ausencia de testimonios indígenas sobre el fenómeno aquí analizado. Nuestro análisis se apoya en los lineamientos teóricos y metodológicos de los estudios de frontera, la historia del cuerpo y el enfoque de género. Las apreciaciones de este texto se basan en la revisión de fuentes primarias, crónicas y documentos oficiales (militares y eclesiásticos) contenidos en el Archivo General de Indias y los archivos Nacional de Santiago, el Archivo Franciscano y el Archivo Regional de la Araucanía de Temuco.
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Indigenous worldviews and values are often excluded from governance frameworks. Including these worldviews can provide governments with ways to improve sustainable management, especially as they focus on treating ecosystems as an equal partner or as something to respect, rather than just as a resource.
La plurinacionalidad debe implicar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos de los pueblos y no ser una declaración con escaso contenido sustantivo; para que ello sea así, es necesario contar con un catálogo de derechos. Es por esto que se torna necesario otorgar rango constitucional a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Así, el catálogo de derechos indígenas es incorporado en base a la norma de integración del derecho internacional de los derechos humanos y posibilita el tratamiento posterior y específico en leyes discutidas conforme a nuestros mecanismos democráticos.
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La incorporación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como norma constitucional debería ser ley constitucional en la Constitución Política Chile del siglo XXI. Por su peculiar índole estructural, es imperioso formular la obligación del Estado de Chile para el cumplimiento del principio de supremacía constitucional de los derechos de los Pueblos Indígenas. Se trata de formular en su fundamento y finalidad. En su fundamento, es el compromiso activo como una realidad social, espiritual y material. En su finalidad, es favorecer en todas sus dimensiones el pleno y completo desarrollo de la sociedad entera.
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